El Art. 771-5 del E.T., presenta los medios de pago para efectos de la aceptación de: costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables y aquí te compartiremos todo lo que debes saber sobre ello.
Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
- Depósitos en cuentas bancarias
- Giros o transferencias bancarias
- Tarjetas de crédito
- Tarjetas débito
- Cheques girados al primer beneficiario
Esto no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los siguientes pagos en efectivo:
1. El menor valor entre:
a) El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT ($1.696.480.000 para 2023), y
b) El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
2. Los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que..
Perciban rentas no laborales, que no superen las cien (100) UVT ($4.241.200 para el 2023)
Existen ciertos sectores con tratamiento diferente, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 771-5 del E.T.