Dentro del Concepto de la DIAN sobre Impuesto de Timbre Nacional, se absolvieron diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional (el «Impuesto» en adelante) con motivo del artículo 77 de la Ley 2277de 2022, entre ellos, los siguientes:
¿Qué alcance tiene la expresión «enajenación a cualquier título»? ¿Qué actos
no deberían considerarse una enajenación para efectos del Impuesto?
¿Se causa el Impuesto cuando se eleva a escritura pública la enajenación de
bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT?
¿Se causa el Impuesto cuando se eleva a escritura pública una constitución o
cancelación de hipoteca sobre un bien inmueble?
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