La DIAN revocó doctrina sobre Nequi y Daviplata en donde se reconsideró oficiosamente el Oficio No. 000365 – interno116 del 23 de enero de 2023, expedido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en el cual se concluyó que:

“(…) los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias)”.
DIAN

Reconsideraciones de la DIAN

Actualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional, reconsideró dicha doctrina y reconoció que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Leer Reconsideración del Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023

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